El artículo 75 de la Ley 29/2006, de garantías y usoracional de los medicamentos y productos sanitarios, recoge que (1) “las Administraciones públicas sanitarias dirigirán susactuaciones a instrumentarun sistema ágil, eficaz e independiente que asegure alos profesionales sanitarios información científica, actualizada y objetiva delos medicamentos y productos sanitarios”.
Pero, en estas dos últimas semanas hemos tenidoconocimiento de que en nuestro país hay empresas y personas que no está deacuerdo con esta normativa.
Por una parte, una empresa farmacéutica que no quiere quegrupos de evaluación independiente publiquen información, basada en la evidencia científica, sobre sus productos y que no duda en demandar (2) por la publicación de artículos de revisión publicados un boletín (3) y un blog (4) de información farmacoterapéutica, El Comprimido. Los mencionados artículos únicamente trataban de proporcionar información contrastada al profesional sanitario y una recomendación final acerca delempleo de estos productos, que en ningún caso obligaban almédico a modificar su prescripción ni comportaban un impedimento para la financiación de los mismos dentro de la prestación farmacéutica del servicio de salud responsable de su publicación.
Por otra parte, el director general de dicho servicio de salud quien, en la misma línea que lo argumentado por la empresa farmacéutica, envía la víspera de Reyes una nota (5) a los médicos de atención primaria del área sanitaria de Mallorca donde cuestiona lo publicado unos meses atrás por el servicio de salud que dirige,diciendo que “evidencias científicas surgidas posteriormente a la publicación de los dos metaanálisis comentados en ElComprimido, demuestran los sesgos asociados a ambos estudios, por lo que no esadecuado utilizar estos metaanálisis tan controvertidos para hacerrecomendaciones farmacoterapéuticas que afectan al prestigio de unos fármacos”. Sin que en dicha nota figure ninguna referencia bibliográfica que permita localizar las evidencias científicas posteriores que se mencionan, ni se explique la causa que ha motivado el envío de la misma.
Frente a estas empresas y personas, desde ese blog pensamos que la “información científica, actualizada y objetiva de los medicamentos y productos sanitarios” no solo es un deber de la administración, sino también un derecho de los profesionales sanitarios y manifestamos nuestra oposición a cualquier tipo de maniobra que, de una u otra forma, intente limitar este derecho y pretenda impedir que la información nos llegue.
Enlaces
(5) http://rafabravo.wordpress.com/2012/01/06/increible-pero-cierto/ o o cualquier otro enlace que recoja la carta

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